Haciendo amigos

¿Haciendo amigos?

No tengo la impresión de que el debate, la discrepancia, el espíritu crítico o el pensamiento libre sean valores socialmente reconocidos. Ni siquiera tolerados. Pero es lo único que tenemos para enfrentarnos al pensamiento único, a la versión oficial, a la presión social inducida por el poder, a los medios de comunicación sometidos, a la intelectualidad de pesebre, a los baboseantes afectos al régimen, al caciquismo de tractor o de mercedes ...

Este blog es un órgano de expresión personal que va más allá del subjetivismo y que tan sólo pretende aflorar una opinión, una sensación, un comentario ante retazos de la realidad que cada día pasan ante mis ojos.

¿Hacer amigos? Seguro que no es un blog que no rehúye polémica alguna el medio más adecuado para ello.

sábado, 4 de febrero de 2012

De civismo y normativas (I)

"Quiero y mando que toda la gente civil y sus domésticos y criados que no traigan librea de las que se usan, usen precisamente de capa corta (que a lo menos les falta una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de peluquín o de pelo propio y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y por lo que toca a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de la capa, sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, bajo de la pena por la primera vez de seis ducados o doce días de cárcel... aplicadas las penas pecuniarias por mitad a los pobres de la cárcel y ministros que hicieren la aprehensión".
Bando de 10 de marzo de 1766

Del cansancio e inutilidad de explicar lo obvio.
Esta vez es EQUO quien levanta la liebre. En e-mail firmado por esta organización denuncian la dificultad para acceder a la normativa de convivencia ciudadana, texto que debiera estar en exposición pública desde hace días al objeto de que la ciudadanía pudiera presentar alegaciones.
El caso es que, vía e-mail, recibo la ordenanza (79 folios), el cuadro de sanciones (15 folios) y el texto que regula la sustitución de multas (3 folios). Y me molesto en leerlo.
La primera impresión que me suscita es de cansancio. Que aún deba explicarse a la ciudadanía cuestiones básicas de higiene o de civismo es como para plantearse cual es la calidad de nuestros vecinos en aspectos tales. Bajo mi perecepción, que el ayuntamiento, seguramente guíado por una buena intención caiga, bajo excusa de fijar las reglas del juego de la convivencia ciudadana (Ordenanza citada. Exposición de motivos), en presentarnos una Huesca de comportamientos permanentemente vigilados, de policía fundamentalmente sancionadora, de actitudes callejeras siempre reprensibles según interpretaciones del poder municipal y propiciadora de una red de chivatos que, bajo apariencia de civismo modélico, puedan desahogar sus inquinas personales con el vecino que saca la basura a las 20:05 o riega las plantas antes de las 22:00, tiene un nombre harto conocido.Muy feo, por cierto.

Por ello, y tras lectura todo lo atenta que pueda proporcionarme una tarde de sustitución de siesta por asunción serena de este nuevo bando de Esquilache (eso sí, no habrá motín. Esto es Huesca), propondría, si mi estado censal lo permitiera, la enmienda a la totalidad de esta ordenanza y su devolución a los redactores de la misma.

Pero argumentemos.Vamos con ello:
Argumento 1.- El ciudadano , la ciudadana son objeto de igualdad real ante la justicia y ante los poderes públicos. Al menos , deben serlo. Y, en pleno siglo XXI, expresiones que discriminan a la ciudadanía por conceptos tales como edad o discapacidad son, simplemente, intolerables. Aunque se revistan de un paternalismo sobreprotector absolutamente trasnochado. Cuando un ciudadano requiere la intervención de un poder público lo que busca es una atención eficaz y personalizada; independientemente de si la persona solicitante es menor, mujer, anciano o tiene alguna especificidad discapacitante.
Por ello, en una ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana no deben escribirse textos tales como aquellos que hacen mención específica a un grupo demográfico bien sea por edad, procedencia u otras.Veamos algunos ejemplos:

a.- Art.8, párrafo 3: Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención,consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
No. Ni mucho menos. Sobra desde el "especiales" hasta el final del párrafo.

b.- Art.30, párrafo 1: Con carácter general, se prohíbe el tránsito de bicicletas por las zonas verdes,salvo en el caso de niños menores de 5 años, y a excepción de los espacios especialmente señalados al efecto, siempre que no causen molestias al resto de usuarios y/o perjuicios sobre las propias instalaciones y faltas.
Tampoco, me temo. Un menor de 5 años puede entender que, en determinadas zonas no es aconsejable que use su bici. Lo que no es fácilmente comprensible (PARA CASI NADIE) es que hoy pueda hacerlo y, mañana, cuando cumple 6 años, no.

c.- Art. 43. Completo:

1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas
vejatorias.
2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.
3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
¿Un ayuntamiento prohibiendo actos punibles en el espacio público? ¿Y estableciendo, además, prohibiciones especiales y especiales persecuciones en función de los ofendidos? Una conducta punible es perseguible en cualquier ámbito y sea la víctima quien sea. Las circunstancias específicas de la víctima no deben considerarse ni plus ni handicap para su correcta y personalizada atención. Y menos aún reflejarse de esta manera en una ordenanza municipal.

Podrían aún citarse más ejemplos. Y seguro que hay diseccionadores de la realidad municipal oscense que lo harán con más acierto y amenidad que yo.Pero creo que para ser la primera entrada centrada en este tema, es suficiente. Mañana, más.

Foto: NEOFATO.ES - Rueda prensa EQUO (03.01.2012)

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